Que pasa si

SISTEMA DE PENSIONES

El sistema previsional chileno tiene como objetivo proveer un ingreso de reemplazo, lo que se conoce como pensión, a aquellos trabajadores/as que hayan terminado su vida laboral activa, tanto por cumplir la edad de jubilación legal de 60 años para las mujeres o de 65 años para los hombres, o porque enfrentan una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales que disminuyen su capacidad de trabajo.

En el primer caso, cuando se cumple la edad legal para el retiro lo que se entrega es una pensión de vejez. En el segundo caso, lo que se provee es una pensión de invalidez, que puede ser total o parcial. También existe la pensión de sobrevivencia, en caso de fallecimiento del trabajador/a, para proteger a su grupo familiar. Es importante tener presente, entonces, que las pensiones se entregan en los siguientes casos:

Por edad del trabajador/a: las personas pueden jubilar desde que cumplen con la edad legal para pensionarse, que es a los 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.

Por invalidez: puede ser total o parcial y debe ser declarada por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.

Por fallecimiento del trabajador/a: en este caso se genera una pensión de sobrevivencia para su cónyuge, conviviente civil, hijos, madre o padre de sus hijos de filiación no matrimonial y sus padres.

El modelo chileno, vigente desde 1981, tiene en su base la cotización mensual obligatoria que realiza el trabajador/a por un valor equivalente al 10% de su sueldo imponible. Este dinero es ahorrado en una Cuenta de Capitalización Individual en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), la que cobra una comisión por la gestión de las cuentas y los recursos.

El trabajador/a puede elegir libremente la AFP en la que cotizará, con excepción de aquellos que a partir del 1 de octubre de 2019 se afilian por primera vez al sistema de pensiones. En ese caso, deberán abrir una Cuenta de Capitalización Individual en la AFP que se haya adjudicado la cartera de nuevos afiliados por ofrecer, en una licitación pública, la menor cotización del mercado. Actualmente, la adjudicataria de la licitación es AFP UNO, que cobra una comisión de 0,69%.

Quienes ingresan por esta modalidad a la AFP adjudicataria de la licitación deben permanecer en ella por un período de dos años. Dicha permanencia, sin embargo, se mantendrá solo si la administradora no sube el valor de la comisión u otra administradora ofrece una comisión menor. En ese caso, la persona puede cambiarse de AFP a la que estime conveniente. Transcurridos los dos años, también puede cambiarse.

Ahora bien, ¿qué hace la AFP con las cotizaciones que hacen los trabajadores en sus cuentas de ahorro previsional obligatorio?
Con la cotización individual obligatoria el trabajador va creando lo que se conoce como su saldo de ahorro previsional. La AFP invierte esos recursos en instrumentos de renta fija y de renta variable tanto en el mercado financiero chileno como internacional, con el objetivo de que dicho ahorro previsional aumente, lo que se conoce como rentabilidad. De esta manera, la futura pensión del afiliado o afiliada se construye con el ahorro que ha realizado mediante la cotización mensual obligatoria y con la rentabilidad conseguida por las inversiones realizadas con esos recursos.

Para resguardar los ahorros previsionales, dado que estos son de propiedad de los trabajadores y tienen como objetivo financiar su pensión futura, la inversión que se realiza con los fondos de pensiones tiene límites por tipo de instrumento financiero para el controlar el riesgo. Así es como ese perfil de riesgo da origen a los denominados multifondos de pensiones por los que puede optar el afiliado/a, según el nivel de riesgo que quiera asumir y la edad.

Los multifondos son cinco: el Fondo A (más riesgoso), Fondo B (riesgoso), Fondo C (intermedio), Fondo D (conservador) y Fondo E (más conservador). Todas las AFP deben proveer estos cinco tipos de fondos de pensión a sus afiliados y afiliadas, quienes pueden optar voluntariamente por ahorrar en uno o dos de ellos.

¿Y qué pasa si una persona mayor no ahorró en ningún sistema de pensiones?

Para las personas que por diversas razones no cotizaron en ningún sistema previsional, o que habiendo cotizado sus ahorros son insuficientes para financiar una pensión y además pertenecen al 60% más vulnerable de la población, existe la Pensión Básica Solidaria (PBS). Esta es completamente financiada por el Estado.

Para quienes sí cotizaron a lo largo de su vida laboral activa, pero la pensión que pueden financiar es insuficiente o muy baja, existe el Aporte Previsional Solidario (APS). Este es un monto complementario que entrega el Estado para incrementar el valor de esas pensiones, reconociendo así el esfuerzo de ahorro previsional que hicieron esas personas durante su vida laboral activa.

En forma paralela aún existen regímenes antiguos residuales llamados de “reparto”, en los que trabajadores/as activos financian, con sus cotizaciones, las pensiones de todos los jubilados que forman parte de él. Las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca) permanecen con este modelo; asimismo, trabajadores/as que nunca migraron del antiguo sistema de cajas al de AFP.

Las principales instituciones públicas que intervienen en el sistema de pensiones son:

El Ministerio del Trabajo y su Subsecretaría de Previsión Social, en el ámbito de las políticas públicas.

El Instituto de Previsión Social (IPS), que administra y paga pensiones del régimen de reparto existente previo a 1980 y los beneficios del Pilar Solidario.

La Superintendencia de Pensiones que, junto con defender los intereses de los afiliados, regula y fiscaliza tanto a las AFP como a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).